Plan Movea 2017. Incentivos para la movilidad eléctrica

El Ministerio de Industria con anterioridad a la formación del nuevo gobierno, ha renovado el Plan Movea para el año 2017. Inicialmente (y recalcamos inicialmente ya que ahora partidos políticos más afines a la movilidad eléctrica tendrán un mayor peso) ha confirmado que contará con el mismo presupuesto que el ejercicio anterior, es decir 16,6 millones de euros

El Plan de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas –MOVEA- es una medida del Ministerio de Industria que tiene como objetivo principal incentivar la compra de vehículos con sistemas de propulsión alternativos a los combustibles fósiles, y desarrollar las infraestructuras de recarga con la implantación de cargadores de coches eléctricos.

Sin embargo, aunque el presupuesto inicial es similar al de este año 2016, para el año 2017 existen algunas variaciones. Las ayudas de este plan, dependen de los kilómetros de autonomía totalmente eléctrica y el precio del vehículo tiene que estar por debajo de los 32.000 euros. Además, la ayuda variará según la autonomía del vehículo. Si supera los 90 kilómetros de autonomía en modo eléctrico, se aplicará una reducción de 5.500 euros, si la autonomía varía entre los 40 y 90 kilómetros, esta reducción será de 3.700 euros y por último, los vehículos con menor autonomía eléctrica -entre 15 y 40 kilómetros- recibirán una ayuda de 2.700 euros.

En cuanto a las estaciones de recarga, será necesario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar situados en zonas de acceso público, entendiéndose como tal todo lugar al que pueda acceder de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga podrá requerirse, según el caso, un registro, autenticación, autorización o pago de una tarifa, entre otras medidas.

b) Disponer de los Modos 3 o 4.

c) Cumplir el estándar UNE-EN 61851.

d) Dotados de un sistema de comunicación provisto de Protocolo OCPP.

Dependiendo del tipo de recarga, además deberá tener las siguientes características:

a) Punto de recarga convencional. Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW. 1.000 €/cargador

b) Punto de carga semirrápida. Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW. Dotado de, al menos, un conector de tipo 2 según se define en el estándar IEC 62196. 2.000 €/cargador

c) Punto de carga rápida. Potencia igual o superior a 40 kW. Dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: combo, CHAdeMO y corriente alterna. 15.000 €/cargador

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