Publicada Resolución Íntegra del Cártel de Fabricantes de Camiones

La Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea ha publicado la decisión provisional respecto al cártel de fabricantes de camiones, para que los afectados puedan iniciar los trámites de reclamación por posibles daños y perjuicios.

la Comisión Europea impuso a finales de julio de 2016 una multa de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones DAF, DAIMLER-MERCEDES, IVECO, VOLVO-RENAULT y MAN, por haber actuado como un cártel, pactando sobreprecios en la venta de camiones, vulnerando la normativa comunitaria sobre competencia, durante el periodo que va de 1997 a 2011.

Con fecha 6 de abril de 2017 se ha conocido finalmente la decisión de la Comisión donde incluye su fundamentación jurídica y económica, de forma que abre la puerta a reclamar por daños y perjuicios a todos aquellos que adquirieron, también por medio de leasing o renting, camiones de más de 6 toneladas, entre 1997 y 2011, con posible extensión hasta 2013 (Documento 1) (Documento 2)

El sobrecoste en el precio de compra, que constituye el perjuicio real causado y reclamable, se calcula aproximadamente entre el 10% y el 20% sobre el precio del camión, aunque para realizar una mayor concreción de este perjuicio resultará imprescindible efectuar una cuantificación pericial individualizada antes de acudir a la vía judicial.

Las posibilidades de que las reclamaciones que formulen los perjudicados por estos pactos de sobreprecio prosperen son altas, dado que, una vez constatada la conducta ilícita, tal y como ha determinado la Comisión Europea, e incluso habiendo reconocido esta conducta las propias empresas implicadas, su acreditación está asegurada y solo quedaría por acreditar el perjuicio concreto causado. Perjuicio que además se presume en todo caso, conforme a la normativa comunitaria, siendo la parte demandada la que tendría que acreditar su inexistencia, en el sentido de que el sobrecoste se hubiera repercutido en clientes finales (teoría del “passing-on”).

¿Quién puede reclamar?

Cualquiera que haya comprado (incluido a través de leasing) un camión de más de 6 toneladas de los fabricantes señalados en el periodo que va desde 1997 hasta 2011.

¿Dónde se puede reclamar?

La reclamación se basa en la responsabilidad extracontractual de estos fabricantes por daños causados, resultando competentes los Juzgados y Tribunales españoles, respecto de los afectados residentes/domiciliados en España y que hubieran comprado los camiones en España.

¿Cuánto se puede reclamar?

Se podrá reclamar el sobreprecio abonado que, una vez conocidos los argumentos económicos que contenga la resolución de la Comisión, podrán ser concretados en informe pericial sobre la evolución de precios previa a la constitución del cártel, y la posterior, a efectos de establecer el quantum concreto del perjuicio.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

En principio la normativa española establece un plazo de 1 año desde que se conozca el daño. Dado que la publicación de la Resolución Íntegra se llevo a cabo el 06 de abril del 2017, inicialmente la demanda deberá interponerse antes del 06 de abril del 2018.

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4 comentarios
  1. FRANCESC ANDREU SANCHEZ
    FRANCESC ANDREU SANCHEZ Dice:

    Buenos dia, desaria información de los gastos de peritación a los efectos de poder informar a posibles clientes.

    Un cordial saludo.

    Responder

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