Cómo calcular la potencia de mi caldera/estufa de pellets, y el ahorro que obtengo.

La pregunta está ahí ¿Es tan rentable una caldera o estufa de pellets? En este nuevo post os vamos a explicar con un ejemplo práctico, cómo se calcula la potencia necesaria de una caldera de biomasa y la cantidad de pellets que necesitaremos. Por último veremos la comparación con otros combustibles.

Para poner un ejemplo tipo, supongamos una vivienda unifamiliar aislada. Las características serían:

Superficie útil a calentar: 120 m²

Máxima capacidad de la casa: 4 personas

Estufas y calderas de pellets

 

  1. ¿Cuál es la potencia que necesito?

Para calcular cuál es la potencia necesaria para nuestra caldera o estufa, tenemos que determinar las necesidades térmicas que van a requerir nuestro sistema de calefacción y nuestro sistema de ACS.

De una manera aproximada, podremos valorar las necesidades térmicas de la calefacción tomando un valor de 100 W/m2. Esta es una aproximación. Para obtener un valor más exacto sería necesario realizar un estudio en profundidad valorando el aislamiento de la vivienda, el número de ventanas, la ubicación, etc. No obstante, las calderas y estufas de pellets actuales trabajan muy bien tanto a bajas cargas como a altas cargas.

En nuestro ejemplo, sería de 12 kW

Para calcular la potencia necesaria para calentar el ACS (agua caliente sanitaria), debemos considerar el número máximo de personas que pueden hacer uso del ACS simultáneamente. En nuestro caso 4 personas. El CTE (Código Técnico de la Edificación) especifica que el consumo de cada persona/día es de 30 litros.

Por tanto en nuestro caso, tendremos que calentar unos 120 litros/día

Vamos a aplicar la siguiente fórmula:

Pot = m * Cp * (∆T)

Donde:

Pot – es la potencia de la caldera (kcal/h)

m – caudal de agua a calentar (kg/h). La densidad del agua es de – 1 l/kg

Cp – Calor especifico del agua. (1 kcal/kg·ºC)

∆T – salto térmico del fluido (ºC)

Si suponemos que tardamos en calentar 0,5 h la temperatura del agua de red de 10 ºC a 60 ºC, obtendremos la siguiente ecuación:

P = 120 kg/ 0,5 h * 1 kcal/kgºC (60ºC-10ºC) = 12.000 kcal/h

Si convertimos estas unidades a kW, obtenemos:

12.000 kcal/h * 1 kWh/860 kcal = 14 kW

Como el sistema que nos va a demandar más potencia es el ACS, optaremos por un caldera de 14 kW

 

https://www.sialsolhome.com/estufas-y-calderas-de-pellets/calderas-policombustibles/p1/

 

  1. ¿Cuánta energía deberá producir mi caldera o estufa de biomasa?

Lo primero, es calcular las necesidades térmicas de nuestra caldera. Es decir los kWh/año que va a tener que generar para poder abastecer las necesidades térmicas de la calefacción y del ACS de la vivienda. Supondremos un uso de la calefacción de 200 días al año con una media de 10 h/día.

Tomaremos el coeficiente de intermitencia como 0,85

El consumo estimado para calefacción sería:

Conscalef= Potencia * núm. horas/día * núm. días/año * coef intermitencia

Conscalef= 14 kW * 10 horas/día * 200 días/año * 0,85 = 23.800 kWh/año

Para el cálculo del consumo de ACS sería:

Consacs = núm de personas max * demanda día * num.días * Cp * ∆T

Consacs = 4 personas * 30 l/día * 365 d * 1 kcal/ Kg ºC * (60 ºC – 10 ºC) = 2.190.000 Kcal/año = 2.547 KWh/año

Por tanto el consumo total sería:

Constotal = Consacs + Conscalef = 26.347 kWh/año

Las calderas y las estufas existentes en el mercado, tienen un rendimiento cercano al 92% por tanto el consumo será de:

CE = Constotal/RendCaldera =26.347 kWh/año/0,92 = 28.638 kWh/año

 

https://www.sialsolhome.com/estufas-y-calderas-de-pellets/estufas-de-pellets-kalor/p1/

 

  1. ¿Cuántos kg de pellets necesito?

La siguiente fórmula, nos relaciona la cantidad de combustible con los kWh/año

Ccomb = CE / PCI

 

Donde:

Ccomb – La cantidad de combustible necesario anual

CE – Es el consumo energético anual

PCI – Es el poder calorífico inferior del combustible

El poder calorífico inferior (PCI) es la cantidad de energía por kg que puede entregar un combustible. Estos son algunos datos de diferentes combustibles.

Astilla (30% humedad): 3,5 kWh/kg

Pellet (DIN plus): 4,9 kWh/kg

Leña (30% humedad): 4,25 kWh/kg

Gas natural: 12,772 kWh/kg

Propano: 12,784 kWh/kg

Gasóleo: 9,994 kWh/kg

 

En nuestro ejemplo, el consumo previsto de los diferentes combustibles para poder entregar los 28.638 kWh será de:

Astilla: 8.182,28 kg

Pellet: 5.844,48 kg

Leña: 6.738,35 kg

Gas natural: 2.242,25 kg

Propano: 2.240,14 kg

Gasóleo: 2.865,52 kg

Por tanto, sabiendo los precios medios de cada combustible, calcularemos de manera inmediata los costes esperados con cada combustible.

Astilla: 0,028 €/kWh (98 €/tn)

Pellet: 0,055 €/kWh (271 €/tn)

Leña: 0,038 €/kWh (160 €/tn)

Gas natural: 0,066 €/kWh

Propano: 0,119 €/kWh

Gasóleo: 0,096 €/kWh

Finalmente para el ejemplo estudiado, la comparativa del coste anual en función del combustible en base los precios medios efectivos es:

Por tanto, en función del combustible utilizado, estos son los costes esperados:

 

Astilla: 802 €/año

Pellet: 1575 €/año

Leña: 1.088 €/año

Gas natural: 1.890 €/año

Propano: 3.408 €/año

Gasóleo: 2.750 €/año

 

Por supuesto que cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de atenderos: info@sialsolhome.com

Valoración de la nueva propuesta para regular el Autoconsumo en España (Agosto 2015)

En plenas vacaciones (que casualidad) nuestro queridísimo Ministro Soria ha elevado al Consejo de Estado la última versión del borrador de RD de Autoconsumo (y con esta ya va la tercera!!!). La primera se presentó en Julio 2013 y la segunda en Junio 2015. Hay abierto un plazo de alegaciones. Una vez vencido este plazo, el Consejo de Estado deberá leerse todas las alegaciones y efectuar un informe en el cual dé cabida a todas las opiniones expresadas en estas alegaciones. Estaremos muy atentos a posibles modificaciones en el nuevo Real Decreto que debería aprobarse en el Consejo de Ministros del 4, 11 ó 18 de Septiembre.

Si finalmente el Consejo de Estado desoye estas alegaciones, el Real Decreto incorporaría las siguientes modificaciones.

  1. Se exceptúa del pago de los estudios de acceso y conexión a las instalaciones (alrededor de 1.000 €) para  autoconsumos de Potencia menor o igual a 10kW (con vertido cero). Ya no será necesario tener que pagar por este derecho y quedarán exentos de abonar los cargos variables.
  2. En el caso de autoconsumos sin venta de excedentes, se permite que el autoconsumidor tenga contratado el “precio voluntario al pequeño consumidor” o el bono social. Este aspecto fue fuertemente criticado en los anteriores borradores, ya que afectaba a aquellas familias más desfavorecidas y con más necesidades de ahorro.
  3. Para instalaciones de autoconsumo con venta de excedentes (es decir la energía que no se consume en el momento de la producción) y que están dadas de alta en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial), el límite de potencia a instalar será la potencia contratada en el punto de suministro. La versión inicial del documento limitaba a 100kW esta potencia. En lo que respecta a las instalaciones sin venta de excedentes el límite sigue siendo 100kW.
  4. En el caso de autoconsumo con venta de excedentes el titular de la instalación no tiene por qué ser el mismo que el titular del punto de suministro. Es decir, podemos arrendar la cubierta a un posible interesado en producir electricidad y venderla.
  5. Se introduce una nueva definición de instalación aislada. De acuerdo con la nueva redacción se entiende como instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”. Por tanto se excluye claramente los sistemas de vertido cero o aquellas que incorporan un sistema interruptor como sistemas aislados
  6. Fruto muy probable del ruido mediático a nivel Internacional de las baterías de acumulación del fabricante de Vehículos Eléctricos Tesla, y de la repulsa de la Sociedad a las anteriores propuestas, se matiza lo relacionado con los elementos de acumulación (baterías): “Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo de medida que registre la energía horaria consumida”. Por tanto, se modifica el artículo 11.4 del RD1699/11 en el cual se prohibían los elementos de acumulación. Estas instalaciones de autoconsumo solo pagarán  termino de potencia por la potencia contratada en el punto de suministro, y no por la suma de la contratada más la potencia de acumulación.
  7. En la anterior versión se obligaba a que la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo se hiciera por medios telemáticos. En la nueva versión se permite que se haga también por medios físicos. Asimismo, para autoconsumos inferiores a 100kW de potencia no inscritos en el RAIPRE, se permite que la inscripción la realice la empresa instaladora.
  8. Las instalaciones de P<100kW y conectadas a una tensión no superior a 1kV se les exime de la autorización administrativa previa y de construcción.
  9. En el último borrador en Junio 2015, se eximía a las instalaciones fotovoltaicas y eólicas, del pago del cargo fijo. Sin embargo ahora, el pago del cargo fijo se abonará en base a la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos (potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario) y la potencia a facturar a los efectos de aplicación de los peajes de acceso.
  10. Se establecen unos nuevos cargos variables por la energía autoconsumida.
  11. Se exime de cargo variable a las instalaciones ubicadas en las instalaciones en las Islas Canarias.
  12. Respecto de las instalaciones ubicadas en las islas baleares el cargo reducido se aplicará durante toda la vida útil de la instalación.

Sin duda, ha habido algunas mejoras con respecto a los otros dos borradores presentados con anterioridad, pero aún así seguimos muy lejos del Balance Neto que ya disfrutan innumerables Países, y sin tener un procedimiento claro de regularización administrativa de estas instalaciones, ya que en el presente borrador se remite a las instalaciones que vierten su energía a la red. Estaremos muy pendientes de lo que ocurra en las próximas semanas y del Real Decreto que finalmente se publique.

Descargar Borrador

Razones por las que la ITC BT 52 impulsará el Vehículo Eléctrico.

Análisis de los aspectos positivos que presenta esta norma para el sector del vehículo eléctrico, así como de las especificaciones técnicas más significativas que plantea la nueva regulación.

1-. Las instalaciones para recarga de vehículo eléctrico que a 1 de julio estén en fase de ejecución, dispondrán de tres años para su ejecución y puesta en marcha; en el caso de superar este tiempo, tendrán que adaptarse a la nueva ITC.

2-. No será necesaria la contratación de un gestor de recarga para la mayoría de instalaciones; tan sólo para aquellas en la que haya una transacción comercial por la entrega de energía para recarga de vehículos eléctricos.

3-. No será necesaria la ejecución de proyecto ni, por lo tanto, la inspección previa, para nuevas instalaciones para recarga de vehículo eléctrico que no superen los 50kW y, en exterior, para las que no excedan los 10kW. En el caso de ampliaciones de instalaciones para recarga de vehículo existentes, tampoco se exigirá ni proyecto, ni inspección, si la potencia prevista en el nuevo proyecto no supera el 50% de la potencia definida en el proyecto original.

4-. En aparcamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal de nueva construcción, se deberá realizar una conducción por zonas comunes, de modo que puedan hacerse la derivaciones oportunas hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.

5-. En aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresas, o los de oficinas, o depósitos municipales de vehículos y en aparcamientos públicos permanentes de nueva construcción, se deberán acometer las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.

6-. En la vía pública, se deberán ejecutar las instalaciones necesarias para dar servicio a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

7-. Se aprueba el esquema de instalación individual con un contador común para la vivienda y estación de recarga (nº 2), que permitirá abaratar costes en la instalación de la línea destinada a la recarga del vehículo eléctrico, ya que podrá aprovecharse el contador existente.

8-. Se permite conectar un Sistema de Protección de Línea (SPL) en los esquemas colectivos con contador principal común (del tipo 1a, 1b, 1c), por el que el Factor de Simultaneidad (FS) se reduce a 0,3 y, en consecuencia, la potencia prevista para la línea de recarga del vehículo eléctrico se reduce un 70%, lo cual disminuye el coste de la instalación considerablemente.

9-. En viviendas unifamiliares y aparcamientos en edificios de viviendas se pueden instalar Sistemas de Alimentación de Vehículo Eléctrico (SAVE) en modo 3 de hasta 32A en trifásico, lo cual permitiría, por ejemplo, cargar un Renault Zoe en 1h, o un Tesla en menos de 4h.

10-. En instalaciones para la recarga de vehículo eléctrico de nueva construcción y ampliaciones de instalaciones existentes, antes de la ejecución de la instalación, el instalador o el proyectista deben preparar una memoria técnica o proyecto, según proceda, indicando el esquema de conexión a utilizar, en aras de garantizar que dichas instalaciones sean siempre seguras para el usuario final.

ITC BT 52 (Nueva regulación sobre los puntos de recarga de Vehículos Eléctricos)

ITC-BT-52 Normativa sobre los puntos de recarga de coches eléctricos

¿Cuáles son las dotaciones mínimas?

La instrucción recoge prácticamente todas las situaciones posibles tanto en aparcamientos colectivos horizontales (esquemas 1) como en viviendas individuales (esquemas 2, 3 y 4).

Esquema 1a: instalación colectiva troncal con contador principal en el origen de la instalación y contadores secundarios en las estaciones de recarga

 

Esquema 1b: instalación colectiva troncal con contador principal en origen de la instalación y contadores secundarios en las estaciones de recarga (con nueva centralización de contadores para recarga.

 

Esquema 1c: instalación colectiva con un contador principal y contadores secundarios individuales para cada estación de recarga.

Esquema 2: instalación individual con un contador principal común para la vivienda y para la estación de recarga

Esquema 3a: instalación individual con un contador principal para cada estación de recarga (utilizando la centralización de contadores existente).

 

Esquema 3b: instalación individual con un contador principal para cada estación de recarga (con una nueva centralización de contadores).

 

Las instalaciones para las que se precisará de un proyecto previo. Destacamos los siguientes casos:

·         Para edificios de viviendas, locales comerciales u oficinas que no sean de pública concurrencia hasta una potencia de 100 kW.

·         Para viviendas unifamiliares únicamente en el caso de instalar más de 50 kW de potencia.

·         En el caso de aparcamientos que requieran de ventilación forzada cualquiera que sea la potencia y el número de plazas.

·         En el caso de que la ventilación sea natural siempre que sea para más de 5 plazas de aparcamiento.

En estos dos últimos casos, en el caso de que se trate de edificios de viviendas no será necesario el proyecto siempre y cuando no estén situadas en el exterior y no sean modo 4 (continua).

Regulada la infraestructura para la recarga de Vehículos Eléctricos

Regulada la infraestructura para la recarga del coche eléctrico

Los puntos más destacables:

  • En las viviendas unifamiliares nuevas, deberá existir la infraestructura para un punto de conexión de recarga de vehículos eléctricos.
  • En aparcamientos colectivos privados, deber haber una preinstalación con cargo al coste de fabricación del edificio. Y, además, los propietario de cada plaza deberán poder, si así lo desean, instalar un punto de recarga individual. Esta preinstalación no incluirá el contador, ni cables, ni interruptores, sino simplemente los huecos y las canalizaciones. El consumidor será el que decida si opta por usar un sistema colectivo (con una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones en cada plaza) o el individual (con una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el aparcamiento desde el contador de cada vivienda).
  • En aparcamientos colectivos públicos (centros comerciales, edificios públicos…), se establece un mínimo de un punto de recarga por cada 40 plazas de aparcamientos.
  • Y en las vías públicas, la instalación de nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública deberá estar en línea con los diferentes planes de movilidad municipales o supramunicipales en relación con estos automóviles sin emisiones.

La ITC-BT-52 regulará los esquemas para la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en lugares como edificios de viviendas, sin duda el más necesario, y que evitará tener que realizar la acometida de forma obligatoria de un nuevo suministro para dar conexión al punto de recarga, con el coste que esto puede suponer para el usuario.

Es decir, previsiblemente habilitará la posibilidad de hacer una segunda derivación desde el contador que abastece a la vivienda para la recarga del vehículo. También se regula la instalación en parkings públicos y privados, otros de los espacios donde no había una legislación clara, y que limitaba su expansión.

Con esta medida se logra por fin simplificar todo el proceso de puesta en marcha de las infraestructuras de recarga, algo que los expertos esperan sirva para impulsar la expansión del coche eléctrico en un mercado como el nuestro donde las ventas de momento son casi testimoniales.

https://www.sialsolhome.com/cargadores-coches-electricos/

https://www.sialsolhome.com/energia-fotovoltaica-paneles-solares/

https://www.sialsolhome.com/juguetes-solares-educativos/

https://www.sialsolhome.com/energia-eolica-aerogeneradores/

¿Qué cargador necesito para mi coche eléctrico?

¡Feliz lunes a todos!

Como recibimos muchas consultas respecto al tipo de cable cargador que habéis de comprar para cargar vuestros coches eléctricos, os dejo una tabla muy útil para identificar el cargador en función de vuestro vehículo eléctrico.

¿Quién se anima a comprarse uno?

https://www.sialsolhome.com/cargadores-coches-electricos/

 

Ventajas de un Kit Solar Fotovoltaico

¿Cómo funciona un Kit Solar fotovoltaico para autoconsumo?

Los Kits Solares Fotovoltaicos están compuestos por una serie de equipos.

  • Las placas solares que son las encargados de recibir la radiación solar existente. Gracias a su configuración interna, estos son capaces de generar electricidad en Corriente Continua.
  • Los inversores son dispositivos encargados de transformar la corriente continua en corriente alterna lista para ser consumida en el interior de las viviendas. En el caso de sistemas diseñados para el autoconsumo, estos inversores tienen conectados en una de sus salidas un conector modelo schuco (enchufe doméstico). Esta salida es la que podrá ser conectada a la red de la vivienda.

Gracias a la energía eléctrica que producimos e introducimos en nuestra red doméstica, nos va a permitir ahorrar en la factura de la luz. Esto es así, porque las cargas que podamos tener conectadas en ese instante (televisores, frigorífico, luminarias, cargadores, etc.) van a  consumir esta energía que estamos produciendo antes de consumir la energía proveniente de la red eléctrica. Por tanto no sumaremos consumos en el contador de la compañía encareciendo la factura de la luz.

Podemos explicar esto mediante un ejemplo muy sencillo.

Supongamos que una vivienda a lo largo del día consume 2.000 Wh.

  • Si no tenemos un sistema productor de energía, abonaremos a la compañía eléctrica, estos 2.000 Wh
  • Si tenemos un sistema productor de energía que produce 1.500 Wh, sólo pagaremos a la compañía eléctrica 2.000 Wh – 1.500 Wh = 500 Wh
  • Si tenemos un sistema productor de energía que produce 2.500 Wh, estaremos entregando a la red eléctrica 2.000 Wh – 2.500 Wh = – 500 Wh

¿En cuánto tiempo se amortiza una instalación de autoconsumo de Sialsol Home en España?

Esto va a depender de varios factores, tales como: la ubicación, la orientación de los paneles solares, la inclinación, la energía producida, la energía aprovechada, el coste inicial de la instalación, etc.

En cualquier caso, vamos a plantear un ejemplo real de una instalación de autoconsumo ejecutada en Madrid.

La inclinación de los módulos es la más favorable: 30 °

La orientación de los módulos es la más favorable: SUR

La radiación en Madrid para una instalación con las características anteriores es de: 1.560 kWh/kWp

Potencia de la instalación (paneles solares): 1.500 W (1,5 kW)

Por tanto, la producción eléctrica estimada es de: 2.340 kWh

Dado que el coste de la electricidad a día de hoy (lamentablemente todo apunta a un continuo crecimiento) es de 0,17 €/kWh, el ahorro anual será de: 397,8 €

Dado que el coste del Kit Solar de Sialsol Home de 1.500 W es de: 2.453 €

En seis (6) años, estaría el periodo de amortización del Kit Solar y después de esta fecha tendríamos un “regalo” de 400 € anuales. Si el precio de la electricidad siguiera creciendo como hasta ahora, este periodo se vería reducido considerablemente.

Bienvenidos a un nuevo Blog sobre las Energías Renovables.

Bienvenidos a un nuevo Blog sobre las Energías Renovables.

Este Blog ha sido creado con el fin de poder informar sobre todas aquellas noticias, consejos, trucos y proyectos de éxito que gracias a la puesta en marcha de Sialsol HOME (www.sialsolhome.com) podemos poner a vuestra entera disposición.