Las principales líneas aprobadas del (tan esperado) Real Decreto de Autoconsumo Fotovoltaico, la pasarela hacia un futuro sostenible y descarbonizado.

 

Resultado de imagen de foto autoconsumo real decreto

Desde hace ya un par de meses, su aprobación era un clamor popular. Fue el tópico más comentando en la pasada edición de GENERA, aunque nadie podía concretizar la fecha exacta ni asegurar su implantación con vehemencia.  Venimos escuchando las esperanzadoras noticias acerca de su definitiva presentación ante el país desde hace ya varios meses, justo después de la aprobación del Real Decreto Ley 15/2018 y como medidas complementarias al marco regulatorio creado por éste, y desde este viernes, es una realidad, materializada en forma de propuestas concretas que potencian absolutamente este tipo de energía limpia. El autoconsumo fotovoltaico ha llegado para quedarse y en el contexto actual, con los precios de la luz al alza, es una opción muy a tener en cuenta, pero, ¿cuáles son los verdaderos beneficios de este nuevo panorama tan alentador si forma parte del tan extenso grupo de pequeños consumidores? Desgranamos a continuación los principales puntos de este nuevo escenario:

1-. Se establece una clasificación principal de modalidades de autoconsumo:

  • Autoconsumo sin excedentes: Consumo de la energía eléctrica producida por una instalación de generación renovable sin vertido a la red eléctrica de la energía eléctrica producida excedentaria, mediante la instalación de un dispositivo antivertido que impida la inyección de energía. Se exime a este tipo de instalaciones, y en caso de que el consumidor disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de obtener permisos de acceso y conexión de las instalaciones
  • Autoconsumo con excedentes: Consumo de la energía eléctrica producida por una instalación renovable, pudiéndose realizar vertidos a la red de distribución y transporte de la energía producida excedentaria (no consumida). Esta modalidad a su vez se divide en dos grupos:

Ø  Modalidad acogida a compensación: El consumidor y productor de energía eléctrica, que puede ser el mismo en caso de autoconsumo individual, o diferente en caso de autoconsumo compartido, se acogen a un sistema de compensación de excedentes, estableciéndose un mecanismo de compensación entre el déficit y el superávit de energía eléctrica para instalaciones de hasta 100 kW.

Ø  Modalidad sin compensación, al no cumplir los requisitos establecidos para este fin

Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación.

2-. Compensación de energía excedentaria: Hasta la aprobación de este texto, si el consumidor pretendía recibir una cierta compensación por la energía excedentaria inyectada a la red eléctrica, debía constituirse legamente como generador de energía eléctrica, con los meses de espera y trámites que esto conllevaba. Con este RD aprobado, es la propia empresa comercializadora aquella que compensa al usuario mensualmente, reflejado en la factura mensual, por la energía sobrante. Este mecanismo de compensación mensual, solo se aplica para instalaciones cuya potencia no supere los 100 kW, pudiendo llegar hasta el 100 % de la energía consumida por el usuario directamente de la red.

Este mecanismo de compensación simplificada consiste en un abono en términos económicos de la energía consumida en el período de facturación, y se diferencian:

  • Contrato de suministro con una comercializadora libre, en el cual tanto la energía excedentaria como la energía consumida de la red, serán valoradas al precio horario acordado entre ambas partes
  • Contrato de suministro con una comercializadora de referencia, por el cual la energía consumida será valorada al precio voluntario en cada hora, mientras que la energía excedentaria se valora al precio medio horario, obtenido a partir de las operaciones del mercado diario e intradiario

Además, esta energía horaria excedentaria de los autoconsumidores acogidos al mecanismo de compensación, no se considera como energía incorporada al sistema eléctrico, luego está exenta de satisfacer los peajes de acceso a la red de transporte y distribución, ya que es la propia empresa comercializadora la responsable del balance de dicha energía.

De acuerdo con lo previsto en dicho apartado, la cuantía a descontar será tal que en ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación.

En relación al autoconsumo colectivo, esta energía excedentaria por parte de uno de los autoconsumidores asociados puede ser aprovechada por otro vecino o autoconsumidor asociado a la misma instalación de generación.

Para el acuerdo de esta compensación, se firma un contrato de compensación de excedentes entre el productor y el consumidor asociado, para así establecer un mecanismo que relacione el déficit del consumo con el total de los excedentes. Este contrato, utiliza criterios de reparto entre el productor y los consumidores asociados.

Por último, y como forma de liquidación de esta energía excedentaria, es la propia empresa distribuidora la encargada de llevar a cabo la facturación de los peajes de acceso a la red y los cargos del sistema eléctrico que le correspondan, desglosando estos conceptos en la factura mensual.

Con todo esto, y para aclarar el concepto, la compensación no significa en ningún caso que el usuario esté exento de pagar una cierta cantidad mensual por la factura, ya que tendrá que seguir afrontando los costes regulados del sistema eléctrico y a los impuestos derivados de la conexión a la red. La rebaja, por tanto, resultaría a final de mes entre un 40 y un 50 % como máximo en la factura, y siempre y cuando se compense toda la demanda con la generación.

 

3-. Autoconsumo colectivo: Para ser considerado como autoconsumo colectivo o compartido, se debe de cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Los consumidores asociados deben de estar conectados a una misma red eléctrica de baja tensión, derivada del mismo centro de transformación
  • Son consumidores que se encuentran conectados con la instalación de generación, en régimen de baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros, tomando la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  • Estén ubicados, tanto la instalación de generación como los consumidores asociados, en una misma referencia catastral según los primeros 14 dígitos.

En el caso del autoconsumo colectivo o compartido, todos los consumidores participantes o beneficiados de la misma instalación de generación eléctrica, deben pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo, ya sea con excedentes o sin excedentes, y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora encargada de la lectura, un acuerdo firmado por todos los usuarios asociados que desglose los criterios de reparto.

Además, en aquellos casos en los cuales se realice autoconsumo a través de instalaciones próximas y asociadas a través de la red eléctrica, el autoconsumo deberá pertenecer a la modalidad de suministro con excedentes.

Para los sujetos que participan en alguna modalidad de autoconsumo colectivo o consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red, las referencias realizadas en este real decreto a energía horaria consumida de la red se entenderán realizadas a energía horaria consumida de la red individualizada, así como las referencias realizadas a energía horaria autoconsumida se entenderán realizadas a energía horaria autoconsumida individualizada.

4-. Se simplifican los trámites administrativos: En el caso del autoconsumidor a pequeña escala, y con instalaciones de hasta 15 kW o de hasta 100 kW (en caso de autoconsumo sin excedentes), los trámites administrativos se reducen a una sola gestión: notificar la instalación de producción eléctrica en el correspondiente órgano designado para tal fin en cada comunidad autónoma. Además, será la propia empresa distribuidora la encargada de modificar el contrato de acceso de los usuarios que realicen autoconsumo, teniendo que expresar éste su consentimiento solamente.

Para el caso del autoconsumo compartido, además, es necesario simplemente la medición de la energía generada en otro equipo, para así llevar a cabo la valoración del reparto de energía excedentaria a los consumidores participantes.

Por último, y para resumir los principales beneficios y efectos promovidos por la nueva norma relativa al desarrollo del autoconsumo, cabe destacar que:

  • El desarrollo del autoconsumo tendrá un efecto muy positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrica y finalmente sobre los consumidores
  • En lo que al consumidor final respecta, la implantación de nueva generación eléctrica proveniente del autoconsumo fotovoltaico, producirá una disminución del precio de la energía respecto a un escenario en el cual no se implantase el autoconsumo, ya que, se produce un aumento de la oferta de energía procedente de los excedentes, así como una disminución de la demanda abastecida por la propia energía autoconsumida
  • Además, se obtienen beneficios derivados de menores pérdidas por circulación de la energía en las redes de distribución, y se generan menores costes por nuevas infraestructuras
  • Se impulsa el desarrollo del autoconsumo colectivo o compartido, figura clave para impulsar el desarrollo de este tipo de energía entre las comunidades de vecinos de grandes y pequeñas ciudades, así como polígonos industriales. De esta forma, se podrán instalar placas solares en edificios contiguos o cercanos que presenten una mejor orientación, por ejemplo, previo acuerdo entre las partes implicadas.

SIALSOL ENERGÍA EN GENERA 2019

El día 27 de febrero, SIALSOL ENERGÍA se trasladó a la feria internacional de Energía y Medioambiente, GENERA 2019, en la cual la jornada estuvo marcada por el favorable escenario planteado por el AUTOCONSUMO en la actualidad con la  inminente aprobación del RD Ley 15/2018, dotando a este sistema de generación energética de una nueva perspectiva para su desarrollo en nuestro país, reduciendo el impacto medioambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas del sector del aprovechamiento energético.

            Con más de 100 stands, y con conferencias y ponencias diarias con diversos expertos y asociaciones del sector acerca de diferentes tópicos relacionados con las Energías Renovables, GENERA nos pareció un escaparate muy recomendable para que distribuidores, fabricantes y potenciales clientes pudieran establecer acuerdos comerciales y exponer sus últimos productos relacionados con las distintas fuentes energéticas (Módulos Solares, Inversores, Baterías, Aerogeneradores…), productos o soluciones cuya principal misión es el de incrementar la eficiencia energética de las instalaciones.

            El grupo de ponencias, que empezó a las 10 am y terminó sobre las 18 pm, puso sobre la mesa y desgranó el concepto del AUTOCONSUMO por el que muchos curiosos/potenciales clientes/emprendedores, ávidos de satisfacer su curiosidad y de comprobar la veracidad de las últimas informaciones, se habían acercado al pabellón de la feria madrileña.

            “EL AUTOCONSUMO COMO CLAVE DE CAMBIO: TRANSICIÓN ENERGÉTICA ENTRE TODOS”, fue el lema del grupo de debates establecidos con un fin meramente informativo, en el que se trataron temas tan importantes como los planteados a continuación, puntos clave del Real Decreto Ley referido anteriormente:

1-. Modalidades de autoconsumo: Se establecen dos tipos de autoconsumo

  • Con excedentes, por el cual, el usuario puede acogerse a una compensación de la energía excedentaria a final de mes en su factura eléctrica, siempre que la potencia total no supere los 100 kW. Este hecho se denomina Facturación Neta o Balance Neto. Sobre este aspecto, destacar que nunca se podrá recibir ningún tipo de retribución ni compensación económica por la energía sobrante, es decir, en términos energéticos, no se generará crédito alguno por esta actividad, por lo que, en ningún caso, el valor económico de la energía excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía consumida de la red en el período de facturación. Simplemente, se compensará la producción sobrante, y en el caso de disponer de un contrato de suministro con la comercializadora al PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), la energía se valorará a precio horario de mercado menos los costes de comercialización. Esta compensación excedentaria NUNCA puede ser considerada una actividad económica
  • Sin excedentes, con acumulación de la energía sobrante

2-. Autoconsumo colectivo

  • Varios consumidores asociados a una misma instalación de producción de energía eléctrica próxima a las de consumo, debiendo pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo
  • Esta instalación de producción próxima a los puntos de consumo y asociada a ellos tiene que cumplir alguna de las siguientes condiciones para ser considerada como tal:

–          Conexión a la red interior de los consumidores asociados

–          Conexión a la red de baja tensión derivada del centro de transformación

–          Conexión entre el punto de consumo y la instalación en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros.

  • Esta modalidad, permite el reparto de la energía sobrante entre los consumidores acogidos al plan.

3-. Contratos de acceso

  • Para poder acogerse a cualquier modalidad de autoconsumo, en aquellos consumidores conectados a una red de baja tensión, con una potencia instalada de generación menor de 100 kW, la propia empresa distribuidora modificará el contrato de acceso a la red para la instalación de autoconsumo
  • Si supera esta potencia o se trata de una red de media o alta tensión, será el usuario el que solicite a la red el consumo energético proveniente de energías renovables.
  • Está exento de solicitar permiso de acceso y conexión por las instalaciones de generación todo aquel que opte por el autoconsumo sin excedentes, o con excedentes en instalaciones de potencia no superior a 15 kW

Sin embargo, este documento, aún es un borrador que tiene que aprobarse en estas próximas semanas por el gobierno, y después del período de alegaciones, entre las que destacan, aquellas presentadas por la Alianza por el Autoconsumo, un conjunto de más de 40 organizaciones empresariales del sector, rebatiendo puntos tan importantes como los resumidos a continuación:

  • La limitación a un máximo de 500 metros entre la instalación de producción y los centros de consumo asociados, perjudicando al autoconsumo colectivo en polígonos industriales
  • La restricción del autoconsumo a instalaciones en la red de baja tensión, en detrimento de aquellas instalaciones, como edificios públicos, conectadas a la red de media tensión

De esta forma y para recapitular, con este nuevo decreto, se empodera al usuario/consumir como nunca antes, éste es pieza fundamental en el desarrollo de las tecnologías de carácter renovable.

Por último, y para tranquilizar a navegantes, el proyecto de RD de Autoconsumo, va a tramitarse vía urgente, luego su aprobación definitiva y absoluta, se prevé que será de carácter INMEDIATO.

En cuanto al tema del autoconsumo europeo, se plantearon los objetivos marcados por la Unión Europea en materia energética para el año 2030, del 14 % de la movilidad mediante vehículos eléctricos o biocombustibles y del 32 % de la electricidad generada mediante EERR. Se empodera al autoconsumo como forma de generación necesaria para encaminar la senda de la electrificación renovable y así conseguir una descarbonización absoluta en el continente para el año 2050.

PRINCIPALES SUBVENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES COMO INCENTIVO DEL AUTOCONSUMO EN LAS PRINCIPALES CIUDADES ESPAÑOLES

PRINCIPALES SUBVENCIONES Y BONIFICACIONES FISCALES COMO INCENTIVO DEL AUTOCONSUMO EN LAS PRINCIPALES CIUDADES ESPAÑOLES

 

En el contexto actual energético, y con el revuelo posterior a la aprobación del Real Decreto-ley 15/2018, del 5 de octubre, por el cual se da el beneplácito a medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores, se despejan varias dudas sobre el futuro del autoconsumo en España y la intencionalidad por parte del ejecutivo en desarrollar un modelo energético descarbonizado e independiente energéticamente de las importaciones extranjeras, exponiendo los mecanismos que el gobierno pondrá sobre la mesa como forma de promoción y fomento de esta alternativa de generación eléctrica sostenible e internamente renovable con foco en el sol como principal fuente de energía.

El principal instrumento para incentivar la generación de electricidad mediante instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, influye directamente en la economía de los usuarios, pues se trata de subvenciones y bonificaciones fiscales a todo aquel que apueste por esta energía verde.

Hay que decir, que como antesala a este RDL y a esta serie de medidas, y con el objetivo de impulsar masivamente el autoconsumo FV, la energía producida y autoconsumida mediante este método, está exenta de cualquier tipo de cargo o peaje, derogando el irrisorio a la vez que ridículo “impuesto al sol” por el que tantas críticas internacionales hemos recibido, o la penalización a los sistemas con almacenamiento, trabas que desmotivaban a cualquier agente económico a invertir en el sector.

En la actualidad, son los ayuntamientos y las provincias, los que están apostando por esta alternativa verde desarrollando e impulsando iniciativas de carácter económico y administrativo en cada normativa municipal, facilitando la instalación y desarrollo de proyectos FV de cualquier envergadura. Dichos incentivos y ayudas se basan en bonificaciones a impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), así como la bonificación de hasta el 95 % al Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).

En relación al IBI, con 45 municipios aplicando algún tipo de bonificaciones sobre este impuesto, y acorde al Real Decreto Legislativo 2/2004, son las ordenanzas fiscales las que pueden regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para aquellas viviendas que apuesten por el aprovechamiento tanto térmico como energético de la energía solar, siendo competencia directa de cada administración el fijar la duración de esta bonificación, así como el tipo de inmueble benefactor de esta ayuda.

Las limitaciones a esta rebaja del impuesto pasan por subvenciones bajas como es el caso de las provincias de San Sebastián o Málaga, en donde la rebaja es tan solo del 10 y el 15 % del impuesto respectivamente, de duración corta, con Jaén, Granada y Ávila disfrutando tan solo un año de esta reducción fiscal, hasta el tipo de uso de la instalación, restringiendo su aplicación en casos solamente de ser vivienda habitual, como ocurre en La Coruña o Logroño. Además, en algunos casos, se indican limitaciones de la aplicación de las ayudas en lo que a potencia instalada se refiere, rechazando en algunos casos, proyectos de potencia superior a un valor determinado. En contraposición, hay numerosas provincias que definitivamente apuestan por este tipo de aprovechamiento energético, como es el caso de Córdoba, Sevilla o el municipio de Getafe, que aplican el descuento más alto al IBI (50 %), con una duración de entre 3 y 30 años, como el caso de Córdoba, provincia con la aplicación del descuento con más duración de toda España.

En lo que al ICIO se refiere, se contempla hasta un 95 % de descuento sobre esta tasa para construcciones que incorporen en su estructura sistemas de energía solar. Caben destacar Barcelona, Palma de Mallorca y Córdoba otra vez, como provincias cuyo descuento en este impuesto es el máximo.

El autoconsumo ha llegado para quedarse, luego, aquellas provincias que apuesten por este tipo de generación, verán mejorados en sus territorios los parámetros de calidad medioambientales y por tanto serán testigos de la mejora del índice de calidad de vida de sus habitantes.

EL GOBIERNO ABRE LAS PUERTAS AL BALANCE NETO

 

¡¡¡¡¡Puede utilizar nuestra Calculadora Solar para saber cuál será la rentabilidad de su instalación!!!!

¡Buenas noticias para el sector del autoconsumo! El Gobierno ha publicado este martes una propuesta del Real Decreto que está en trámite, a la espera de ser refrendado en los siguientes meses (entre abril y mayo), y con una gran novedad al respecto, el balance neto.

En dicha normativa se determinan dos modalidades de suministro de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. En la primera, no se permite inyectar energía a la red, y por tanto no sería necesario realizar trámites con la compañía eléctrica. En la modalidad con excedentes, se permite verter energía a la red y percibir una compensación económica por la misma (balance neto).

La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, se divide en:

  • Tipo a: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:
  1. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100kW.
  3. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
  4. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 13.5 del presente real decreto.
  5. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.
  • Tipo b: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes tipo a o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

El decreto establece que “El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor asociado, …, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora”.

El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:

  • En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:
  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorar al precio horario acordado entre las partes.
  • En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con una comercializadora de referencia:
  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, definido en el artículo 10 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

En consecuencia, si un autoconsumidor con excedentes tiene un contrato con una comercializadora, podrá pactar un precio por la energía vertida. En cambio, si el contrato es de PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor), percibirá el precio horario del mercado en el cual vertió la energía.

También se determina que “En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes “. En otras palabras, lo que el autoconsumidor perciba por sus excedentes no puede superar el valor de la energía consumida, durante un mes.

Para poder beneficiarse del balance neto, basta con inscribirse en un registro que cada comunidad autónoma podrá desempeñar para tal fin. Instalaciones menores de 100 kW de potencia (la mayoría de las instalaciones de pequeño y mediano consumo), además, no tendrán que pagar ningún coste por esta inscripción.

En general, como consecuencia de estas propuestas y, ofreciendo la posibilidad al consumidor de recibir compensación por la energía producida en su sistema de autoconsumo, la inversión realizada para la puesta en marcha de este tipo de instalaciones, se amortizará en una menor cantidad de tiempo, tendencia poco habitual hasta ahora, promoviendo así el uso eficiente de la energía y la disminución de las emisiones de gases tóxicos.

Sin lugar a dudas, esta ha sido una muy buena noticia ya que esta regulación permitirá a los usuarios poder dimensionar sus instalaciones conforme al 100% de su consumo sin tener que invertir en la compra de un banco de baterías. Esto hará que las instalaciones se amorticen en un periodo muy reducido además de favorecer la generación masiva de energía mediante energías renovables.

Movilidad eléctrica y autoconsumo fotovoltaico, las claves para liderar la revolución verde.

Suelo Solar entrevista a Bruno Patrón y a Iosu Duo, para que nos informen sobre la situación actual de la movilidad eléctrica y del autoconsumo fotovoltaico en España, después de un largo periodo de desaceleración.

La inversión en energías renovables permitiría a España disponer de una mayor autonomía energética y económica, ya que no se dependería de las importaciones millonarias de petróleo y gas por parte de Rusia y Arabia Saudita, así como de asegurar el abastecimiento energético en todo momento, sin riesgos de cortes de suministro.

Por otro lado, cada vez más personas sufren los efectos de la contaminación del aire debido a las emisiones de gases de efecto invernadero que emiten los vehículos de combustión. Este efecto se agrava en las ciudades, como por ejemplo en Madrid, donde ya existe una zona donde se prohíbe la entrada a los vehículos más contaminantes, con varios protocolos de actuación.

Para valorar la situación actual del sector de las energías renovables, hemos contactado con dos ingenieros de energías renovables de la empresa SIALSOL ENERGÍA, con Bruno Patrón, encargado del área de Energía Solar Fotovoltaica, y con Iosu Duo, ingeniero técnico en energías renovables.

P. Lo primero de todo, y a grandes rasgos, ¿Cómo se encuentra el sector de las energías renovables en nuestro país, después de todos estos años, un período muy controvertido en cuanto al desarrollo de proyectos en este ámbito y la captación de inversiones internacionales? ¿Creéis que es el momento de invertir y apostar por las energías de origen no fósil, es rentable?

R. (Bruno) ¨Absolutamente, Carlos. Muchas gracias lo primero por invitarnos a esta entrevista. En el contexto internacional en el cual nos encontramos, con la inestabilidad y variabilidad de los precios del crudo, y sufriendo los efectos visibles del cambio climático, es de vital importancia que el desarrollo de cualquier nación vaya de la mano del desarrollo de las tecnologías de origen no fósil, internamente renovables y con foco en los recursos inagotables que ofrece nuestro planeta. En este grupo de países, se encuentra España, que, tras un período muy “negro” en los últimos años en lo que a inversiones y desarrollo de proyectos se refiere, con figuras irrisorias como el gestor de carga o el impuesto al sol, figuras ya eliminadas en el nuevo REAL DECRETO 15-2018 (Resumen),se está apostando en la actualidad por el fomento de cualquier tipo de energía verde, destacando la solar y la eólica, debido a la disponibilidad de estos recursos, e intentando liderar el crecimiento en energías verde en toda Europa y así poder cumplir con los objetivos medioambientales prometidos y acordados en el Acuerdo de París del 2015. La aceptación por parte de la sociedad a sustituir los combustibles fósiles, la eliminación de trabas administrativas y la posibilidad de una amortización rápida de la inversión realizada, son factores clave en el desarrollo de este sector¨.

R. (Iosu) ¨España es un país con unos recursos envidiables tanto en solar como en eólica y los costes de estas tecnologías se han abaratado mucho, por tanto, sí, creo que es el momento de invertir en renovables no solo por el ahorro económico sino por la reducción de emisiones. El calentamiento global es uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos en la actualidad y si tenemos la posibilidad de reducir las emisiones de CO2, tenemos la obligación moral de hacerlo, no solo por nosotros, sino por las futuras generaciones.

P. Iosu, vosotros instaláis cargadores para coches eléctricos. ¿Cómo ves ese mercado?
R. (Iosu) Es un mercado difícil ya que no hay muchos vehículos eléctricos en España. Sin consumidores, los puntos de recarga no sirven, y a su vez, sin puntos de recarga, la gente no compra coches eléctricos, es la pescadilla que se muerde la cola. Sin embargo, se trata de un mercado que como diferentes índices indican, tendrá un crecimiento exponencial en los próximos años. No olvidemos que España tiene un retraso importante respecto del resto de Europa en materia de movilidad eléctrica y que desde Europa están apremiando para que aceleremos el paso en la transición.

En mi opinión existen dos maneras de cambiar este hecho. Por una parte, la administración podría fomentar la instalación de puntos de recarga en gasolineras. Cabe decir, que hubo un borrador en el cual se decía que iban a multar a las gasolineras que no instalasen cargadores para vehículos eléctricos, pero según tenemos entendido este borrador no será publicado. Se va a optar por una transición más suave y natural.

Por otro lado, las empresas privadas tienen una oportunidad para mejorar sus negocios, dando un servicio extra. Por ejemplo, si un hotel decide poner un punto de carga y los de alrededor no lo tienen, tendrá un incentivo y podrá atraer a más clientes.

P. La figura del Gestor de Carga ha frenado el avance de la instalación de puntos de recarga. ¿Qué me puedes contar sobre esto?

R. (Iosu) El Gestor de Carga no hacía más que poner trabas a la hora de poner puntos de recarga ya que los propietarios de las gasolineras, hoteles o centros comerciales debían convertirse en gestores de carga. Esto resultaba tedioso y exigente, por lo que muchos optaron por no instalar los cargadores.

En la actualidad, el Gobierno ha suprimido esta figura dando más libertad a quienes quieran poner cargadores eléctricos, por tanto, opino que poco a poco este tipo de instalaciones va a incrementarse.

P. En cuanto al sector del autoconsumo mediante placas solares, y después de la eliminación del conocido como “impuesto al sol”, ¿Qué mensaje les enviarías a aquellos usuarios que tengan dudas en invertir en estos momentos en la energía solar fotovoltaica en nuestro país?

R. (Bruno). No solo se ha eliminado el impuesto el sol, la tarifa por la que cualquier productor de energía eléctrica debía pagar una cuantía a la red eléctrica española por la energía producida, sino también se han agilizado los trámites burocráticos y administrativos, tiempos de espera para concesión de licencias de muchos meses se reducen a unas pocas semanas, razón de peso para incentivar la inversión a pequeña escala, pues se acometen proyectos con una mayor disposición.

Además, se está terminando de regularizar el destino de la energía eléctrica sobrante, y si el usuario recibirá una subvención económica determinada por esta energía producida y devuelta a la red eléctrica. A todas aquellas personas que estén pensando en dar el paso y aislarse de una manera u otra de la red, ¡es el momento clave de hacerlo! Sin hablar del favor que le estamos haciendo al planeta en el que vivimos, reduciendo las emisiones tóxicas de compuestos gaseosos, como el CO2, el CO o el metano.

P. En cuanto a la amortización de la inversión realizada, ¿cuánto tiempo se tarda comúnmente en recuperar la inversión efectuada para, por ejemplo, instalar un sistema de autoconsumo fotovoltaico en una vivienda unifamiliar?

R. (Bruno). Son varios los factores que influyen a la hora de recuperar una inversión en una instalación de autoconsumo de fotovoltaica, como son la región de instalación, el hecho de que haya más o menos sol influye directamente en la cantidad de electricidad generada y por tanto en la necesaria de parte de la red, el porcentaje de esta radiación influyente sobre los módulos fotovoltaicos y por tanto el aprovechamiento de la radiación para generar energía eléctrica y dejar de consumir la electricidad de la red, el consumo diario y mensual del edificio donde se instale.

Para el caso por ejemplo de una vivienda unifamiliar con 4 personas, consumiendo aproximadamente un 40 % de la energía solar incidente, y con una factura de 4800 kWh al año, se instalaría un kit con una potencia de entre 1-2 KW para el que se tardan entre unos 7 u 8 años en recuperar la inversión realizada, y empezar a ahorrar un % anual en la factura de la luz cada año. Si conseguimos aumentar el consumo instantáneo, estos periodos de amortización decrecen significativamente.

Para el cálculo del kit fotovoltaico o la instalación solar que mejor se adecúa a

sus necesidades, puede utilizar nuestra CALCULADORA SOLAR y simular cualquier

situación real:

CALCULADORA SOLAR

 

Hoja de Cálculo sobrecostes cártel camiones

Esta hoja de cálculo, es una herramienta de Excel que permite obtener una aproximación de los sobrecostes abonados por la compra de los camiones fabricados por aquellas empresas que han sido multadas por la formación del cártel de fabricantes de camiones.

Para obtener un valor lo más aproximado posible, deberá cumplimentar los datos referidos al fabricante, el tipo de vehículo, año de fabricación, MMTA y cilindrada.

Esta herramienta es una mera aproximación de la indemnización que habrá que solicitar a los fabricantes de camiones. En ningún caso deberá servir para sustituir el Informe Pericial que deberá acompañar a todas las comunicaciones judiciales y extrajudiciales. En el Informe Pericial los Ingenieros responsables de su redacción calcularán minuciosamente este valor en función de las características concretas de cada camión, y que por su complejidad no pueden ser representadas en esta sencilla hoja. Si está interesado en nuestros servicios como Ingenieros Peritos, por favor mandar un correo a (frank.rodriguez@sialsol.es)

Puedes saber más sobre las consecuencias de este cártel en nuestra web especializada (https://www.consultorestecnicos.es/).

Cálculo Sobrecoste Camión

Publicada Resolución Íntegra del Cártel de Fabricantes de Camiones

La Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea ha publicado la decisión provisional respecto al cártel de fabricantes de camiones, para que los afectados puedan iniciar los trámites de reclamación por posibles daños y perjuicios.

la Comisión Europea impuso a finales de julio de 2016 una multa de 2.930 millones de euros a los fabricantes de camiones DAF, DAIMLER-MERCEDES, IVECO, VOLVO-RENAULT y MAN, por haber actuado como un cártel, pactando sobreprecios en la venta de camiones, vulnerando la normativa comunitaria sobre competencia, durante el periodo que va de 1997 a 2011.

Con fecha 6 de abril de 2017 se ha conocido finalmente la decisión de la Comisión donde incluye su fundamentación jurídica y económica, de forma que abre la puerta a reclamar por daños y perjuicios a todos aquellos que adquirieron, también por medio de leasing o renting, camiones de más de 6 toneladas, entre 1997 y 2011, con posible extensión hasta 2013 (Documento 1) (Documento 2)

El sobrecoste en el precio de compra, que constituye el perjuicio real causado y reclamable, se calcula aproximadamente entre el 10% y el 20% sobre el precio del camión, aunque para realizar una mayor concreción de este perjuicio resultará imprescindible efectuar una cuantificación pericial individualizada antes de acudir a la vía judicial.

Las posibilidades de que las reclamaciones que formulen los perjudicados por estos pactos de sobreprecio prosperen son altas, dado que, una vez constatada la conducta ilícita, tal y como ha determinado la Comisión Europea, e incluso habiendo reconocido esta conducta las propias empresas implicadas, su acreditación está asegurada y solo quedaría por acreditar el perjuicio concreto causado. Perjuicio que además se presume en todo caso, conforme a la normativa comunitaria, siendo la parte demandada la que tendría que acreditar su inexistencia, en el sentido de que el sobrecoste se hubiera repercutido en clientes finales (teoría del “passing-on”).

¿Quién puede reclamar?

Cualquiera que haya comprado (incluido a través de leasing) un camión de más de 6 toneladas de los fabricantes señalados en el periodo que va desde 1997 hasta 2011.

¿Dónde se puede reclamar?

La reclamación se basa en la responsabilidad extracontractual de estos fabricantes por daños causados, resultando competentes los Juzgados y Tribunales españoles, respecto de los afectados residentes/domiciliados en España y que hubieran comprado los camiones en España.

¿Cuánto se puede reclamar?

Se podrá reclamar el sobreprecio abonado que, una vez conocidos los argumentos económicos que contenga la resolución de la Comisión, podrán ser concretados en informe pericial sobre la evolución de precios previa a la constitución del cártel, y la posterior, a efectos de establecer el quantum concreto del perjuicio.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

En principio la normativa española establece un plazo de 1 año desde que se conozca el daño. Dado que la publicación de la Resolución Íntegra se llevo a cabo el 06 de abril del 2017, inicialmente la demanda deberá interponerse antes del 06 de abril del 2018.

Ahora puedes calcular la indemnización por tu camión (https://www.consultorestecnicos.es/)!!!

Multa millonaria al cártel de fabricantes de camiones

El 19 de julio de 2016 la Comisión Europea publicó una nota de prensa informando sobre un acuerdo fraudulento entre los principales fabricantes de camiones de Europa (http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2582_en.htm).

La Unión Europea (UE) impuso una multa récord de 2.926 millones de euros a un cártel de fabricantes de camiones que durante 14 años (desde 1997 hasta 2011 ambos años inclusive) fijó precios y repercutió los costes de la adaptación ecológica en los precios de venta. El número de Vehículos Industriales en España, afectados por este cártel y por tanto con un sobreprecio en su compra, es de unas 200.000 Uds

Las empresas que constituyeron este cártel son: Las firmas alemanas MAN (propiedad de Volkswagen) y Daimler, así como la sueco-francesa Volvo/Renault, la holandesa DAF y la italiana Iveco. Todas ellas han reconocido su participación en el cártel. El fabricante Scania también está bajo investigación, pero a día de hoy no ha reconocido su participación, si bien también han realizado una provisión de fondos de 404 millones de euros.

El fabricante MAN ha sido exonerado de las multas, porque «reveló la existencia» del acuerdo. Las demás empresas recibieron reducciones de entre el 10 y el 40 % por su colaboración en la investigación y además, los cinco fabricantes recibieron otra disminución de un 10 % de la sanción al haber admitido su participación en el cartel. El desglose de las multas interpuestas por la Comisión Europea queda de la siguiente manera

Reducción con arreglo a la Comunicación sobre Clemencia

Reducción por aceptación de la Constitución del Cártel

Multa (€)

MAN

100%

10%

0

Volvo/Renault

40%

10%

670 448 000

Daimler

30%

10%

1 008 766 000

Iveco

10%

10%

494 606 000

DAF

10%

752 679 000

Total

2 926 499 000

Las tres irregularidades de las que son acusados, y que afectaron directamente a todos los clientes que adquirieron un vehículo industrial de alguna de estas cinco marcas, durante los años 1997 hasta el 2011 (fecha en la que se disolvió el cártel) son las siguientes:

  • Pacto a la hora de establecer los precios para los Vehículos Industriales medios (de 6 y 16 Tn) y Vehículos Industriales pesados (más de 16 Tn).
  • Pacto para retrasar la inclusión de tecnología en sus vehículos para cumplir con las normas comunitarias de emisiones contaminantes.
  • Repercusión en los clientes de los costes de los sistemas de control de las emisiones.

A los participantes del cártel se les concedió tres meses para hacer la provisión de fondos. Todos ellos ya han hecho frente a las multas.

La comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager, dijo que «no es aceptable» que estas multinacionales del sector, que representan nueve de cada diez camiones pesados y de medio tonelaje producidos en Europa, «hayan formado parte de un cartel en lugar de haber competido unos contra otros».

La consecuencia directa, es que cualquiera que haya comprado un camión a partir de 6 toneladas entre 1997 y 2011 de las marcas MAN, VOLVO / RENAULT, DAIMLER (MERCEDES), IVECO y DAF (estamos a la espera de la resolución con respecto a Scania) puede reclamar una indemnización a estos fabricantes.

El cálculo de la indemnización deberá ser realizado escrupulosamente de manera individualizada (frank.rodriguez@sialsol.es), no obstante en términos muy generales podemos adelantar los siguientes cálculos.

El precio medio de estos vehículos industriales, van desde los 40.000 € hasta los 160.000 €, incluso más. Supongamos que cogemos un precio medio de 80.000 €. Según las estadísticas relativas a colusorios, el sobrecoste fluctúa entre un 15% – 20%. Si nos movemos en valores mínimos, el sobrecoste que habría que solicitar como indemnización, sería de 12.000 € + IVA + Intereses de Demora.

A esto habría que sumarle el coste de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, que como bien dice en la nota de prensa de la Comisión Europea, está demostrado que los fabricantes hicieron un Passing-On. Estos sistemas en camiones pueden encarecer hasta en 10.000 €/unidad. Siendo conservador podemos fijarlo en 6.000 €.

Por tanto, el total por unidad sería de 18.000 € + IVA + Intereses de demora (Por Unidad afectada).

Ahora puedes calcular la indemnización por tu camión (https://www.sialsolhome.com/hoja-calculo-sobrecostes-cartel-camiones/)!!!

Otra sentencia en España a favor del demandante y en contra de Volkswagen. Un juez estima una indemnización del 10%

En este caso, la demandante no aporta Informe Pericial y es el Informe del Perito Judicial el que ayuda al magistrado a determinar la indemnización. Insistimos en la necesidad de presentar un Informe Pericial de parte (frank.rodriguez@sialsol.es).

Un juzgado de primera instancia de Santander ha ordenado rebajar un 10% el precio de un coche de Volkswagen trucado. En concreto, la demanda es por un Audi que incorpora un software de Volkswagen que alteraba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) cuando detectaba que el coche estaba siendo objeto de pruebas de laboratorio. Por ello, el juez ha ordenado la rebaja, por lo que el concesionario tendrá que abonar 2.389 euros a la compradora.

En la sentencia, difundida este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el juez rechaza resolver el contrato, tal y como pedía la demandante, pero sí reconoce la rebaja del precio del vehículo dado que la retirada del software supondrá una pérdida de potencia y mayor consumo de gasolina.

El magistrado se basa en el informe del perito judicial, quien afirmó que subsanar el trucaje conlleva que el turismo quede «afectado en su funcionamiento, aunque de forma mínima y no perceptible para un conductor normal». Según el perito, la solución ofrecida por Volkswagen para corregir el software «parece ser correcta» de cara a las emisiones de gases contaminantes, sin embargo, no lo es de cara a la operativa del motor. «La potencia en el momento de alcanzar el par motor se ve reducida en un 4%, lo que provoca que al tratar de exigir las máximas prestaciones, por circunstancias de la carretera o una maniobra, el vehículo se vea penalizado en consumo», explica la sentencia.

Así, continúa la resolución, «tras la intervención de corrección, el vehículo puede ver reducida su potencia a 134 caballos de los 140 caballos originales, con el consiguiente consumo extra».

En su demanda, la compradora del vehículo solicitaba la resolución del contrato y la devolución del precio abonado, previa deducción de la depreciación que hubiera sufrido el coche desde su adquisición, en 2013.

Conocida la existencia de este software, el fabricante inició una campaña de subsanación de esta manipulación, y la autoridad alemana responsable de homologación de vehículos certificó que, tras la intervención propuesta por Volkswagen, no se producen variaciones en la potencia y el par máximo.

En el mismo sentido se pronunció el perito del concesionario demandado, que dictaminó que «la implementación de las medidas propuestas no provocará alteración alguna respecto a los valores registrados en homologación, particularmente en par máximo, potencia máxima, consumo de CO2 ni el resto de emisiones reguladas».

Frente a tales argumentos, el perito judicial sí advierte una afección, si bien de «mínimas consecuencias» que, como señala la sentencia, «no priva al vehículo adquirido del fin al que está destinado, ni condiciona su uso de forma que permita al comprador resolver el contrato».

La demandante solicitaba exclusivamente resolver el contrato y la devolución del importe pagado por el vehículo, pretensión que no ha sido acogida por el juez. Sin embargo, tal y como este explica en su sentencia, puede de oficio adaptar tal pretensión estableciendo una rebaja en el precio. En este sentido, entiende el magistrado que si la potencia se ve reducida en un cuatro por ciento en el momento de alcanzar el par motor, en ese porcentaje debe reducirse también el precio de venta. Y además, dado que tal pérdida de potencia puede ocasionar un plus en el consumo, por este perjuicio se puede fijar otro porcentaje alzado del seis por ciento que también debe reducirse del precio abonado.

Por tanto, el juez fija en 2.389 euros el importe que la concesionaria debe abonar a la compradora del vehículo, lo que representa el diez por ciento del precio pagado por esta cuando lo adquirió. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.